Ley Nº 16260 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 25º ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Artículo 1
Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del 25º Aniversario de la creación de la institución hasta la cantidad y con las características que se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 2
Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos pesos); B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento).
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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