Ley Nº 16260 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 25º ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Rango Ley
Publicación 1992-07-09
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del 25º Aniversario de la creación de la institución hasta la cantidad y con las características que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2

Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos pesos); B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento).

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.