Ley Nº 16265 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.
Artículo 2
Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º y que se hallaron vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.