Ley Nº 16265 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Rango Ley
Publicación 1992-07-10
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.

Artículo 2

Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º y que se hallaron vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA

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