Ley Nº 16273 - AUTORIZACION PARA EL FILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS

Rango Ley
Publicación 1992-07-09
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
Fuente IMPO
artículos 3
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ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros de vino elaborado. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente año, la facultad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3

Derógase el decreto ley 15.414, de 10 de junio de 1983.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS

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