Ley Nº 16273 - AUTORIZACION PARA EL FILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS
ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros de vino elaborado. (*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente año, la facultad prevista en el artículo anterior.
Artículo 3
Derógase el decreto ley 15.414, de 10 de junio de 1983.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.