Ley Nº 16286 - AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA ARTESANAL DETERMINADOS, ELEMENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES DE LA ARMADA NACIONAL
ELEMENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES DE LA ARMADA NACIONAL
Artículo 1
El Instituto Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un sistema que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos necesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cual será obligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional, e incluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de perfeccionar las condiciones de seguridad. (*)
Artículo 2
Establécese que preceptiva y previamente a la concesión del referido permiso, la Armada Nacional deberá impartir, a través de sus organismos competentes, un curso de capacitación a los pescadores artesanales poseedores o aspirantes al permiso de pesca artesanal, que deberá acreditarse mediante la constancia correspondiente ante el Instituto Nacional de Pesca. (*)
Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay asistirá financieramente a quienes reúnan las condiciones exigidas por el Instituto Nacional de Pesca, a efectos de que los interesados puedan acceder al denominado equipo de supervivencia. (*)
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar hasta en un 70% (setenta por ciento) el costo de los equipos de supervivencia referidos, con cargo al producido de la venta de bienes pertenecientes a Industria Lobera y Pesquera del Estado. (*)
AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.