Ley Nº 16299 - DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1992-09-16
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Fuente IMPO
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Artículo Unico

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Estado asumirá un pasivo con el Banco Central del Uruguay que se documentará en la forma en que lo determine la reglamentación, por una cifra equivalente a la suma de los siguientes conceptos: A) El pasivo constituido por los Bonos del Tesoro y las Letras de Tesorería aún no amortizado a la fecha de vigencia de la presente Ley, emitidos para facilitar la compra de carteras de los Bancos BANFED, del Litoral, Panamericano y Financiero Sudamericano, equivalentes a un total de U$S 195:600.000 (Ciento noventa y cinco millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). B) El pasivo documentado en Promissory Notes aún no rescatado, a la fecha de vigencia de la presente ley, emitidas para compras de carteras en los años 1982, 1983 y 1984, por un valor de U$S 442:000.000 (cuatrocientos cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América). De las cantidades señaladas precedentemente, se deducirán las sumas a percibir por recuperación de carteras compradas, que también serán calculadas oportunamente, en base a la documentación correspondiente. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Banco Central del Uruguay debitará a la Tesorería General de la Nación los Intereses que a partir de esa fecha se devenguen sobre los montos de los pasivos referidos en los literales A) y B). La amortización del pasivo que el Estado asume se efectuará en las condiciones que establezca oportunamente la ley.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

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