Ley Nº 16300 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ACUÑAR LA "MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" A LOS EFECTOS DE ENTREGARLAS A PERSONALIDADES EXTRANJERAS
ORIENTAL DEL URUGUAY" A LOS EFECTOS DE ENTREGARLAS A PERSONALIDADES EXTRANJERAS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" a fin de que la Presidencia de la República, a iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega a personalidades extranjeras, en razón del principio de reciprocidad protocolar, dando cuenta, previamente y en cada caso, a la Asamblea General.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la "Medalla de la República Oriental del Uruguay", su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.