Ley Nº 16300 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ACUÑAR LA "MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" A LOS EFECTOS DE ENTREGARLAS A PERSONALIDADES EXTRANJERAS

Rango Ley
Publicación 1992-09-16
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
Fuente IMPO
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ORIENTAL DEL URUGUAY" A LOS EFECTOS DE ENTREGARLAS A PERSONALIDADES EXTRANJERAS

Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" a fin de que la Presidencia de la República, a iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega a personalidades extranjeras, en razón del principio de reciprocidad protocolar, dando cuenta, previamente y en cada caso, a la Asamblea General.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la "Medalla de la República Oriental del Uruguay", su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO

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