Ley Nº 16330 - APLICACION DEL TOPE MAXIMO JUBILATORIO DE PASIVIDADES A LOS MAGISTRADOS DEL TCA, FISCALES Y JUDICIALES
DEL TCA, FISCALES Y JUDICIALES
Artículo Unico
El artículo 489 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, regirá desde la fecha de publicación de la misma para los Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Público y Fiscal que cesen como tales en aplicación del artículo 250 de la Constitución y del numeral 1) del artículo 35 del Decreto - ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982.
LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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