Ley Nº 16337 - ELECCIONES DEL BPS
Artículo 1
Exímese, por razones de equidad, a las personas que no emitieron su voto en las elecciones realizadas el 6 de setiembre próximo pasado a los efectos de elegir al representante de los afiliados pasivos en el Directorio del Banco de Previsión Social, de la obligación de justificar las causales de su no comparecencia o de abonar toda sanción pecuniaria.
Artículo 2
Las dependencias del Banco de Previsión Social abonará sus haberes a los afiliados pasivos al mismo sin necesidad de presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes aludidas y sin necesidad del comprobante de multa expedido por las Oficinas Electorales.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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