Ley Nº 16345 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TRANSPORTE MARITIMO
Artículo 1
Apruébase el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, y sus resoluciones aprobadas en Londres el 7 de julio de 1978, en Conferencia Internacional sobre Formación y Titulación de la Gente de Mar. (*)
Artículo 2
Recomiéndase al Poder Ejecutivo la adhesión al presente Convenio ante la Organización Marítima Internacional, y la confección de la reglamentación que contemple todos los aspectos del mismo y que realizarán la Secretaría de Estado de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura. (*)
Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (*)
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JOSE M. GAMIO
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