Ley Nº 16375 - SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo 1
Derógase el literal E) del artículo 1 de la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, y el artículo 7 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956.
Artículo 2
(*)
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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