Ley Nº 16376 - FUNCIONARIOS
Artículo 1
Decláranse inaplicables a la unidad ejecutora "Inspección General de Hacienda" del programa 003 del Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo en materia de reordenamiento administrativo y funcional tendiente a la mejora de gestión de la unidad referida, la que mantendrá las competencias y facultades que las leyes le han conferido y cuya opinión será requerida previamente a la mencionada reorganización.
Artículo 2
La presente ley tendrá efecto desde la vigencia del artículo 15 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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