Ley Nº 16389 - MODIFICACION AL CODIGO RURAL
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Derógase el artículo 166 del Código Rural, Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. No obstante, los controles sobre el cumplimiento de sus disposiciones y las posibles sanciones a sus contraventores, comenzarán a aplicarse a partir de 90 días contados desde la promulgación, período durante el cual, el Poder Ejecutivo efectuará la más amplia difusión de esta norma.
LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS DUTRA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.