Ley Nº 16389 - MODIFICACION AL CODIGO RURAL

Rango Ley
Publicación 1993-07-21
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS DUTRA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

Derógase el artículo 166 del Código Rural, Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941.

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. No obstante, los controles sobre el cumplimiento de sus disposiciones y las posibles sanciones a sus contraventores, comenzarán a aplicarse a partir de 90 días contados desde la promulgación, período durante el cual, el Poder Ejecutivo efectuará la más amplia difusión de esta norma.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS DUTRA

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