Ley Nº 16393 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OSIRIS RODRIGUEZ CASTILLOS
Artículo 1
Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales al señor Osiris Rodríguez Castillos.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
AGUIRRE RAMIREZ - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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