Ley Nº 16411 - CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES RURALES

Rango Ley
Publicación 1993-09-06
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986. Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar plazos para efectuar liquidaciones y pagos que superen los seis meses.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.