Ley Nº 16411 - CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES RURALES
Artículo Unico
Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986. Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar plazos para efectuar liquidaciones y pagos que superen los seis meses.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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