Ley Nº 16413 - DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional la suma de hasta U$S 13:749.222 (trece millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América) con recursos provenientes de un préstamo concedido por el Gobierno del Reino de España, para financiar: - La adquisición para el Ejército Nacional de equipamiento para la preservación de áreas protegidas y forestales, la cartografía nacional, el transporte y trabajos de vialidad y la obtención de agua por un importe de U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América). - La adquisición para la Fuerza Aérea Uruguaya de un Sistema de Observación y Control de Comunicaciones Aerotransportado Modular por un importe de U$S 1:749.222 (un millón setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América). (*)
Artículo 2
Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios generales de la contratación administrativa sólo las obras y suministros condicionados por el contenido del Acuerdo de Préstamo realizado con el Gobierno del Reino de España.
Artículo 3
Facúltase, a los efectos del artículo 1º, a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito correspondiente.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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