Ley Nº 16414 - DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional la suma de hasta U$S 15:000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) con recursos provenientes de un préstamo concedido por el Gobierno de España para financiar el equipamiento del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2
Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios generales de la contratación administrativa sólo las obras y suministros condicionados por el contenido del Acuerdo del Préstamo realizado con el Gobierno del Reino de España.
Artículo 3
Facúltase a esos efectos a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito correspondiente.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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