Ley Nº 16429 - POLICIA - SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1993-11-25
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - GUILLERMO GARCIA COSTA
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento e inversión. Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos a remuneraciones personales.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - GUILLERMO GARCIA COSTA

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