Ley Nº 16429 - POLICIA - SEGURIDAD SOCIAL
Artículo Unico
La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento e inversión. Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos a remuneraciones personales.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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