Ley Nº 16430 - IMPUESTO A LAS COMISIONES
Artículo Unico
Declárase por vía interpretativa de lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y por el artículo 451 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, que no son sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones creado por el artículo 74 de la ley 16.134 los agentes y subagentes de loterías y quinielas, así como los de papel sellado y timbres por los ingresos derivados de esas actividades.
Lo dispuesto precedentemente no dará derecho a la devolución de lo pagado por el impuesto referido.
AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO
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