Ley Nº 16443 - EJERCITO NACIONAL
Artículo 1
Desígnase con el nombre "Coronel Luciano A. Dubra" al Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería.
Artículo 2
Derógase la Ley 16.282, de 20 de julio de 1992.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.