Ley Nº 16456 - DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1994-01-05
Estado Vigente
Departamento - LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, por un monto equivalente de hasta UR 25.000.000 (veinticinco millones de unidades reajustables). Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los Títulos Hipotecarios se establecerán por el Poder Ejecutivo atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay y la opinión favorable del Banco Central del Uruguay.

- LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.