Ley Nº 16458 - FUNCIONARIOS DOCENTES

Rango Ley
Publicación 1994-01-04
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO
Fuente IMPO
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Artículo Unico

Ratifícase que el pago del beneficio de retiro que se otorgó a quienes se desempeñaban en calidad de Inspectores de la Administración Nacional de Educación Pública por el artículo 24, literal B), de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, reviste el carácter de obligación para los organismos que deben intervenir en su tramitación. Dicha obligación está únicamente referida a los Inspectores que ya cumplían funciones como tales, a la fecha de su promulgación y que se retiraron efectivamente de sus cargos, dentro del plazo establecido en el numeral 3) del artículo 23 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO

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