Ley Nº 16463 - FUNCIONARIOS MILITARES - SEGURIDAD SOCIAL
Artículo Unico
A partir del 1 de enero de 1994 los Oficiales Superiores que se acogieron a lo dispuesto en el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, percibirán un haber de retiro igual al sueldo y compensaciones del grado de General o equivalente y el 100% (cien por ciento) del aumento de todas las remuneraciones del personal en actividad siempre y cuando éste fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 16.333, de 1 de diciembre de 1992.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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