Ley Nº 16469 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Rango Ley
Publicación 1994-04-06
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER - PEDRO SARAVIA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Redúcense en un 50% (cincuenta por ciento) las alícuotas establecidas en el artículo 639 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 420 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales. Esta disposición se aplicará al Impuesto de Enseñanza Primaria cuyo pago debe efectuarse a partir del año 1994.

Artículo 2

Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a destinar, por única vez, en los Ejercicios 1994 y 1995 para adecuar los salarios de sus funcionarios docentes y no docentes, los siguientes recursos: A) Un monto equivalente de hasta U$S 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) de las partidas asignadas por los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. B) Un monto equivalente de hasta U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) provenientes del Impuesto de Enseñanza Primaria (artículos 636 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986). C) Un monto equivalente de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) que se transpondrá del sub rubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". La Administración Nacional de Educación Pública dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3

Los montos otorgados al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de adecuar los salarios de sus funcionarios, serán ajustados en la misma oportunidad y porcentaje en que se ajustan dichos salarios con cargo a Rentas Generales.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER - PEDRO SARAVIA

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