Ley Nº 16508 - FUNCIONARIOS - FONDO DE AYUDA SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1994-07-01
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Decláranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el

artículo 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes

revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus causahabientes.

Artículo 2

El derecho sobre ese Fondo de Ayuda Social será proporcional a los aportes que se hubieren realizado al mismo.

Artículo 3

El crédito que corresponda a cada beneficiario se constituirá en una cuenta personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo para Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4

Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podrán optar por el retiro en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un año de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5

Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del Banco Hipotecario del Uruguay podrán compensar sus adeudos con el crédito que les corresponda de acuerdo a la presente ley.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.