Ley Nº 16508 - FUNCIONARIOS - FONDO DE AYUDA SOCIAL
Artículo 1
Decláranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el
artículo 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes
revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus causahabientes.
Artículo 2
El derecho sobre ese Fondo de Ayuda Social será proporcional a los aportes que se hubieren realizado al mismo.
Artículo 3
El crédito que corresponda a cada beneficiario se constituirá en una cuenta personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo para Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 4
Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podrán optar por el retiro en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un año de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5
Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del Banco Hipotecario del Uruguay podrán compensar sus adeudos con el crédito que les corresponda de acuerdo a la presente ley.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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