Ley Nº 16510 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL
Artículo Unico
Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile para evitar la doble tributación por los ingresos que perciben las empresas de navegación aérea de Uruguay y Chile que operen en ambos países, suscrito en Montevideo, el 23 de marzo de 1992. (*)
LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS
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