Ley Nº 16528 - EMPLEADOS PRIVADOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Los trabajadores que al 1º de marzo de 1993 hubieran figurado en las planillas de trabajo de la empresa Campomar y Soulas S.A. podrán acceder a la jubilación por el cumplimiento de cincuenta y cinco años de edad para el hombre y de cincuenta para la mujer.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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