Ley Nº 16568 - CASINOS DEL ESTADO - FUNCIONARIOS

Rango Ley
Publicación 1994-09-07
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 2

Declárase que las propinas que perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.

Artículo 3

A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley el referido beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.

Artículo 4

(*)

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.