Ley Nº 16568 - CASINOS DEL ESTADO - FUNCIONARIOS
Artículo 1
Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Artículo 2
Declárase que las propinas que perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.
Artículo 3
A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley el referido beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.
Artículo 4
(*)
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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