Ley Nº 16595 - PUERTOS

Rango Ley
Publicación 1994-10-25
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Declárase que el practicaje, de conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, es un servicio obligatorio, no comercial y de interés nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante, inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin menoscabo de la seguridad de la navegación.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE

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