Ley Nº 16603 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL
Artículo 1
Apruébase, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, el texto del Código Civil elaborado por la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, y que consta en anexo elevado por el Poder Ejecutivo así como las reformas por el introducidas, declarándose el mismo "Texto Oficial". (*)
Artículo 2
Sustitúyense los artículos 209, 210, 230, 285, 395, 416, 441, 442, 442.1, 842, 871, 889, 900, 1108, 1956, 1968, 1969, 2003, 2006, 2008, 2018 y 2391.1, proyectados de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, por los siguientes: (*)
Artículo 3
Deróganse los artículos 237 y 2007 del Código Civil.
Artículo 4
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la publicación de la edición oficial del Código Civil, con el informe de la Comisión Nacional que lo elaborara, así como las publicaciones ajenas al texto que contenía la edición oficial hoy corregida, la que se efectuará con cargo al Tesoro Nacional.
Artículo 5
Este Código entrará en vigencia a los doce meses de su promulgación.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, podrá efectuar la corrección de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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