Ley Nº 16684 - INTERMEDIACION FINANCIERA
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). (*)
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de mil doscientos sesenta y siete acciones adicionales con un valor a la par y parcialmente pagaderas.
Artículo 3
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución Nº 425 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de abril de 1988.
Artículo 4
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional por un valor nominal de U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una.
Artículo 5
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.
Artículo 6
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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