Ley Nº 16684 - INTERMEDIACION FINANCIERA

Rango Ley
Publicación 1995-01-03
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). (*)

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de mil doscientos sesenta y siete acciones adicionales con un valor a la par y parcialmente pagaderas.

Artículo 3

Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución Nº 425 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de abril de 1988.

Artículo 4

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional por un valor nominal de U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una.

Artículo 5

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 6

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

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