Ley Nº 16687 - SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1995-01-03
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - DANIEL HUGO MARTINS
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Establécese que el monto de la multa a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 6.186, de 16 de julio de 1918, será de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables). (*)

Artículo 2

El producido por la aplicación de lo establecido en el artículo anterior será destinado a la Cruz Roja Uruguaya.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - DANIEL HUGO MARTINS

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