Ley Nº 16691 - BIENES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1995-01-03
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Nº 16.245, de 8 de abril de 1992.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley Nº 16.245, de 8 de abril de 1992. Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

Artículo 3

La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de las facultades indicadas.

Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY

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