Ley Nº 16718 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Rango Ley
Publicación 1995-10-18
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características:

a)

El valor facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien).

b)

La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas).

Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).

c)

Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete)

milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

d)

Su forma será circular y su canto liso.

e)

Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la

inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945-1995".

f)

Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba

la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos".

Artículo 3

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

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