Ley Nº 16719 - MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL - MENORES

Rango Ley
Publicación 1995-10-19
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho de los menores de veintiún años a recibir alimentos, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

Artículo 4

(*)

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN

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