Ley Nº 16748 - CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo Unico
Declárase que no están comprendidos en la incompatibilidad establecida por el artículo 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los profesionales liberales vinculados a esa fecha en dependencias del interior del país de los Bancos Oficiales, en virtud de contratos de arrendamiento de obra, siempre que el objeto de dichos contratos se relacione directamente con el ejercicio de la profesión que desempeñan y sea para ejecutarse en los lugares donde el comitente no se encontraba en condiciones materiales de cumplirlo con sus propios funcionarios.
BATALLA - LUIS MOSCA - ANTONIO GUERRA
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