Ley Nº 16756 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. HECTOR UMPIERREZ
Artículo 1
Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales, al señor Héctor Umpiérrez.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.