Ley Nº 16761 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CIUDAD DE LOS CERRILLOS. CANELONES
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a. Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de 1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. (*)
Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Los Cerrillos.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN A. GABITO ZOBOLI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.