Ley Nº 16787 - ACTOS COMICIALES. PLEBISCITO. REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 1
Estarán habilitados para cumplir con la obligación de votar en el plebiscito de ratificación de la ley constitucional sancionada el 15 de octubre de 1996, los ciudadanos con dieciocho años cumplidos a la fecha de celebración del referido plebiscito que se hayan inscripto en el Registro Cívico Nacional y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 30 de setiembre de 1996.
Artículo 2
A los efectos de solventar los gastos e inversiones que demande la organización y celebración del plebiscito constitucional, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral la cantidad de $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos).
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI
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