Ley Nº 16792 - AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FRIGORIFICO LA CABALLADA (CYBARAN S.A.)
CABALLADA (CYBARAN S.A.)
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro de Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación del establecimiento. (*)
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores del establecimiento que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981) así como a aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. (*)
SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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