Ley Nº 16823 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA MATILDE CHILOTTE DE CABANO
Artículo 1
Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, a la señora María Matilde Chilotte de Cabano.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JUAN ALBERTO MOREIRA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.