Ley Nº 16826 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ESTEBAN MARINO
Artículo 1
Concédese una pensión graciable al señor Esteban Marino equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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