Ley Nº 16828 - MEDIOS DE COMUNICACION - CONTRATACIONES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1997-05-20
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Facúltase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en cada caso para la consecución de esos cometidos. En todos los casos a que refiere la presente ley será necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá concedida. El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos que, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una antelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del respectivo convenio. Asimismo dará cuenta anualmente de los resultados de gestión, todo ello sin perjuicio de los controles de legalidad y eficiencia a cargo del Tribunal de Cuentas.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.