Ley Nº 16863 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CARLOS MARIA DE AVILA
Artículo 1
Otórgase una pensión graciable al señor Carlos María De Avila.
Artículo 2
El monto de la misma ascenderá al equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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