Ley Nº 16866 - SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUYENTES MOROSOS
Artículo 1
Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago para los adeudos por contribuciones personales, anteriores al 1º de abril de 1996, de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
Artículo 2
Facúltase al Banco de Previsión Social, cuando medien circunstancias extraordinarias, por resolución fundada y el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a otorgar facilidades para el pago de adeudos provenientes de los tributos que recauda, anteriores al 1º de abril de 1996, por un período de hasta el doble del plazo establecido por el decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974. A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación, adicionándole un interés calculado a la misma tasa efectiva anual que el Banco Central del Uruguay fije para los Bonos Previsionales (UR), hasta la fecha de la celebración del convenio. La multa por mora se transformará también a unidades reajustables a la fecha en que se generó la misma. El monto resultante será pagadero en cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables con un interés calculado a la misma tasa efectiva anual referida en el inciso anterior hasta la extinción total de la obligación.
Artículo 3
(*)
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI
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