Ley Nº 16896 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OLGA PIRIA
Artículo 1
Concédese una pensión graciable a la señora Olga Piria, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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