Ley Nº 16900 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES - JUNTAS LOCALES

Rango Ley
Publicación 1998-01-12
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Interprétase la disposición transitoria literal Y) de la Constitución de la República, con respecto a la integración de las Juntas Autónomas electivas, en el sentido que, a partir del 14 de enero de 1997, deberán ser presididas por el primer titular de la lista más votada, del lema más votado, en la respectiva circunscripción territorial.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI

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