Ley Nº 16911 - FUNCIONARIOS POLICIALES

Rango Ley
Publicación 1998-03-09
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Derógase el literal A) del artículo 7º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969. El montepío de los afiliados será el mismo que el previsto por el artículo 181 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, incrementándose las remuneraciones sujetas a montepío en igual porcentaje de lo oportunamente dispuesto para los funcionarios de la Administración Central, por aplicación del artículo 182 de dicha ley.

Artículo 2

Lo dispuesto en los literales B) y C) del artículo 7º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, sólo será aplicable a quienes se hayan jubilado o se jubilaren al amparo de la citada ley o anteriores a ella.

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA

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