Ley Nº 16994 - CODIGO GENERAL DEL PROCESO - VIGENCIA
Artículo Unico
Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y en su lugar restablécese la vigencia del Artículo 400 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso).
SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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