Ley Nº 17025 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. SALTO. PAYSANDU. TREINTA Y TRES. TACUAREMBO
Artículo Unico
Extiéndese la facultad de fijar tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno, establecida por el artículo 9º del Título 11, del Texto Ordenado 1996, a los departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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