Ley Nº 17044 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. HILDA FLORES DE BATALLA
Artículo 1
Concédese una pensión graciable a la señora Hilda Flores de Batalla equivalente a diez salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU - JUAN ALBERTO MOREIRA
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